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En Colombia: Nueva ley del derecho de autor, demandada


La nueva ley de derechos de autor en Colombia está demandada. Y está demandada porque es una ley precámbrica que desconoce cómo funciona internet y porque pretende regular el uso de la web con persecuciones legales y penas más duras que en la era premediática. En su aplicación, todo uso de una obra (sin ánimo de lucro) está considerado un crimen (la penalización se dirige al usuario de las plataformas de blogs música video multimedia, redes sociales, discos virtuales, descargas share, blog, microbolggin etc., y las condenas han aumentado a 8 años, lo mismo que las fronteras para que algo sea considerado piratería y los mecanismos para interceptar cuentas y datos de los usuarios.) 
Internet, que entre otras cosas es la posibilidad de la libre circulación del conocimiento y la universalización de los contenidos culturales, no puede funcionar si se restringe el uso creativo de todos los contenidos, si se desarticula de las plataformas de software y los aparatos que igual nos venden con la libre circulación del mercado: cámaras, computadores, celulares, tabletas. 


Copiar una película debe ser penalizado con cárcel, dice la ley, aunque sea una copia usted compró legalmente: la captura parcial de segundos de señales de TV, incluso en la memoria de su computador, deben ser sancionadas, dice la ley: lo mismo enlaces a sitios donde se difundan. Compartir información por internet (textos, imágenes, sonido o señales audiovisuales) es un delito, con lo que se privatiza el uso de la Televisión y las plataformas libres en manos de las transnacionales operadoras y productoras de contenidos, y no se salvan ni las universidades. El marco para la revisión tampoco coincide con la evolución de internet: la ley se revisará cada cuatro años.


Lo más atroz, es por el "mico" que viene colgado a la ley como subsidiaria de la protección: las patentes biológicas. Tal vez sean estas el motivo real que hizo modificar la ley: frente a la política extractiva del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y con prácticamente todas las potencias del mundo. Esto pone en riesgo la agricultura, la medicina, las reservas naturales, las semillas y da patentes de corso a las farmacéuticas y las multinacionales de semillas transgénicas para que se apropien de todo y le pongan dueño usufructuario.

Al respecto, dos notas: en el diario El Espectador Santiago La Rotta entrevista a Michael Carroll que expresa sus reservas frente a las licencias otorgadas para la educación.

Y en UNPeriòdico  Alvaro Zerda Sarmiento, profesor de la Universidad Nacional destaca la relación entre propiedad intelectual y patentes en el TLC. Dice esta última:


Algunas disposiciones sobre propiedad intelectual contenidas en el Tratado de Libre Comercio (TLC) celebrado entre Colombia y Estados Unidos constituyen serias amenazas para que el país desarrolle de manera autónoma capacidades científicas, tecnológicas y de innovación.
En efecto, el capítulo 16 del tratado exige modificaciones sustanciales a la legislación vigente en nuestro país sobre la protección de los derechos de propiedad intelectual (DPI) en dos aspectos: la duración de los monopolios concedidos mediante patentes y sus campos de aplicación; y la permanencia y cubrimiento de los derechos de autor, en particular en el ámbito de la circulación de contenidos a través de internet.
La industria química es la más afectada por los cambios introducidos en los DPI, pues Estados Unidos logró en la negociación que el Gobierno colombiano le otorgara la posibilidad de que las patentes tengan una duración superior a los veinte años (tiempo superior al vigente en la legislación nacional y al que está establecido por la Organización Mundial del Comercio).
Esta mayor extensión será posible cuando compañías farmacéuticas estadounidenses exijan una compensación por lo que puedan considerar una demora “irrazonable”; por ejemplo, si la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) dilata la autorización para conceder una patente.
Otro triunfo de los Estados Unidos fue establecer un enlace directo con el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) para registrar directamente los permisos de comercialización de medicamentos y la existencia o no de una patente en la SIC. El efecto directo es una demora para que las sustancias genéricas entren a competir con los titulares de las patentes, una vez que estas hayan vencido.
Un punto a favor de los norteamericanos también fue el mantenimiento en secreto, durante cinco años, de la información no divulgada, o “datos de prueba”, que los laboratorios presentan al Invima para obtener el registro sanitario de nuevos medicamentos. Esto, en la práctica, retrasa la posibilidad de que los productos nacionales compitan con los de los laboratorios estadounidenses al expirar la patente.
Finalmente, dentro del TLC se establecen nuevas exigencias en aspectos de observancia de los derechos, lo que refuerza una normativa ya de por sí rigurosa.
Como resultado de la presión ejercida por la sociedad civil colombiana y la solidaridad de estamentos norteamericanos durante su proceso de aprobación en el Congreso de los Estados Unidos, se introdujo en el TLC un protocolo modificatorio que establece que no se deben presentar efectos negativos sobre el acceso a los medicamentos. Pero, en la práctica, esta medida queda supeditada a la exigencia de cada una de las partes. Por tanto, como lo han resaltado varios estudios, el tratado sí tendrá un impacto negativo sobre el acceso de la población colombiana a los medicamentos.
Lo anterior implica que la industria local tendría una participación menor en las ventas totales de medicamentos, que, según cálculos de la Fundación Ifarma, podría caer hasta en un 64%.
Esas menores ventas significan, desde luego, menor producción y reducción del empleo. Esto redunda en una disminución de las posibilidades de que los profesionales formados en las disciplinas afines apliquen sus conocimientos y desarrollen sus capacidades en el campo farmacéutico.
Además, esto reduce las oportunidades para que en la academia se orienten procesos de investigación relacionados con un sector productivo diezmado y sin posibilidades de jalonar una mayor actividad científica en torno a soluciones para los problemas de salud en el país.


Aquí está la demanda presentada en la Corte Constitucional, y dice el portal del senador Camilo Romero: "El paso que sigue es el de participación ciudadana, en donde cualquier persona puede radicar en la Secretaría de la Corte Constitucional documentos de respaldo a la demanda."
Demanda por inconstitucionalidad #LeyLleras2.0
Y aquí el texto definitivo que fue aprobado y que ahora está demandado por inconstitucional para que lo revisemos en detalle: Ley aprobada derechos de autor, Colombia 2012.

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